Protección de datos para partidos politicos.

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La Ley de Proteccion de Datos, esa «señora gooorda» que todo lo aplasta, que casi nadie se leido, sobre todos los bancos, y otros molestadores telefónicos profesionales, que para todo la utilizan, y por la cual todo nos niegan . . . tiene una «pequeña» particularidad en el artículo 58 bis, para los partidos políticos.

Como decíamos, «A fin de cuentas, no existe mayor desigualdad que tratar igualmente casos desiguales», y la calidad de los implicados impone esta norma»

Ahora, el Defensor del Pueblo, en actuacion conjunta con el Tribunal Constitucional, han decidido desdecir nuestro texto, y confirmar su espíritu.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1405-2019, contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a ésta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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