Norma especial de Protección de Datos para los partidos políticos

0 0
Read Time:27 Second

A fin de cuentas, no existe mayor desigualdad que tratar igualmente casos desiguales, y la calidad de los implicados impone esta circular.

Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleepy
Sleepy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %

Average Rating

5 Star
0%
4 Star
0%
3 Star
0%
2 Star
0%
1 Star
0%

Deja una respuesta

Next Post

Protección de datos para partidos politicos.

La Ley de Proteccion de Datos, esa «señora gooorda» que todo lo aplasta, que casi nadie se leido, sobre todos los bancos, y otros molestadores telefónicos profesionales, que para todo la utilizan, y por la cual todo nos niegan . . . tiene una «pequeña» particularidad en el artículo 58 […]